El reglamento eIDAS, adoptado por la Unión Europea el 23 de julio de 2014, fue un hito fundamental en la digitalización de Europa. Estableció un marco legal para la identificación electrónica y los servicios de confianza, promoviendo la interoperabilidad entre los Estados miembros y definiendo los niveles de garantía asociados a una identidad digital. Una década después, la revisión conocida como eIDAS 2 amplía ese marco de forma sustancial, introduciendo el portefeuille de identidad digital europeo, nuevas categorías de servicios de confianza y una cobertura que alcanza tanto a los ciudadanos como a las empresas y los servicios privados.
En este artículo explicamos qué es eIDAS, qué cambia con eIDAS 2, cuáles son sus objetivos, qué servicios regula y qué implica para las organizaciones que operan en Europa.
Qué es eIDAS y cuál es su alcance
El reglamento eIDAS (Reglamento UE 910/2014) estableció el primer marco jurídico armonizado para la identificación electrónica y los servicios de confianza en la Unión Europea. Su impacto fue múltiple y se articuló en tres dimensiones principales.
Fortalecimiento de la seguridad. Las normas de eIDAS establecieron criterios precisos en materia de protección de datos y resiliencia de los sistemas de identificación digital, elevando el estándar de seguridad exigible en toda la UE.
Interoperabilidad. eIDAS favoreció el reconocimiento mutuo de las identidades electrónicas entre los Estados miembros, permitiendo que una identidad digital emitida en un país fuera aceptada en otro para transacciones transfronterizas.
Innovación. Al definir un marco regulatorio claro y predecible, eIDAS estimuló la aparición de nuevas soluciones y servicios digitales basados en identidad verificada y firma electrónica con respaldo legal.
Sin embargo, el reglamento original presentaba limitaciones relevantes. No cubría la provisión de atributos electrónicos como certificados médicos o cualificaciones profesionales. Tampoco garantizaba el control de los datos intercambiados por los usuarios en los procesos de verificación. Y su alcance se limitaba principalmente a los servicios públicos, dejando fuera los servicios privados online.
Las fechas clave de eIDAS 2
La revisión del reglamento original siguió un proceso legislativo que culminó con varias fechas importantes.
El 29 de febrero de 2024, el Parlamento Europeo adoptó formalmente eIDAS 2, abriendo el camino a cambios sustanciales en el panorama de la identificación electrónica europea.
El 26 de marzo de 2024, el Consejo de la Unión Europea dio su aprobación, validando la adopción del reglamento.
El 20 de mayo de 2024, eIDAS 2 entró oficialmente en vigor, publicado como Reglamento UE 2024/1183, sustituyendo al anterior Reglamento 910/2014.
La implementación por parte de los Estados miembros está prevista para el segundo semestre de 2026, con el objetivo de que el 80% de la población europea cuente con un sistema de identificación digital reconocido a nivel comunitario antes de 2030.
Qué es eIDAS 2 y qué introduce
eIDAS 2 recoge el derecho gratuito y voluntario de toda persona a tener una identidad reconocida en cualquier lugar de la Unión Europea. La innovación central es el Portefeuille de Identidad Digital Europeo (EUDI Wallet), un espacio seguro y controlado por el usuario donde los ciudadanos pueden almacenar, gestionar y compartir sus datos de identificación personal y sus credenciales.
A diferencia de los sistemas de identidad tradicionales, el EUDI Wallet no impone qué datos se comparten: el usuario decide qué información facilita, a quién y en qué momento. Esto favorece la identidad soberana (SSI, Self-Sovereign Identity), ya que los ciudadanos tienen pleno control de sus datos sin necesidad de depender de métodos de identificación privados ni de compartir información innecesaria.
El nuevo sistema no solo permite compartir datos básicos como nombre, dirección, DNI o pasaporte. También permite compartir atributos relevantes según las circunstancias: un certificado médico, títulos académicos, el permiso de conducir, datos bancarios, credenciales profesionales o el historial de vacunación. Esta cobertura de atributos era precisamente lo que el reglamento original no contemplaba.
Los objetivos del nuevo marco normativo
El principal objetivo de eIDAS 2 es garantizar el funcionamiento correcto del mercado interior europeo proporcionando un nivel de seguridad adecuado tanto para los medios de identificación electrónica como para los servicios de confianza. Los objetivos específicos del nuevo marco son los siguientes.
- Garantizar el acceso de todos los ciudadanos y empresas a soluciones de identidad electrónica con alta seguridad y confianza.
- Permitir que los servicios públicos y privados puedan contar con soluciones de identidad digital fiables, verificables y jurídicamente reconocidas.
- Dar a las personas físicas y jurídicas la capacidad de utilizar soluciones de identidad digital portables, sin necesidad de repetir procesos de verificación en cada servicio.
- Garantizar que las soluciones estén conectadas con atributos verificados y permitan compartir únicamente los datos de identidad que se requieran para cada servicio concreto, sin exposición de información adicional.
- Asegurar la aceptación de los servicios de confianza cualificados en toda la UE en condiciones de igualdad, independientemente del Estado miembro donde se hayan emitido.
- Aumentar la confianza de los ciudadanos en los certificados cualificados de autenticación de sitios web, reduciendo el riesgo de fraude en las interacciones digitales.
Casos de uso prácticos del EUDI Wallet
El portefeuille de identidad digital europeo permitirá a los ciudadanos realizar una amplia variedad de gestiones de forma remota, desde el móvil, tanto en servicios públicos como privados y tanto en su país como en cualquier Estado miembro de la UE.
Algunos ejemplos representativos: un ciudadano podrá abrir una cuenta corriente en cualquier banco europeo utilizando únicamente el wallet emitido en su país de origen. Podrá alquilar un vehículo compartiendo exclusivamente los datos necesarios (permiso de conducir y datos personales), sin facilitar información adicional. En caso de necesitar asistencia sanitaria en otro país europeo, tendrá acceso a su tarjeta sanitaria, sus datos de salud o su historial de vacunación. Podrá compartir datos financieros entre distintas entidades bancarias dentro de la UE de forma controlada y verificada.
eIDAS 2 también habilita la identificación remota de ciudadanos en procesos de compra o contratación online a través de soluciones de onboarding digital, facilitando la implantación de procesos de verificación de identidad en cualquier industria sin fricciones adicionales para el usuario.
Los servicios de confianza bajo eIDAS
Tanto eIDAS como su revisión regulan una serie de servicios de confianza que son la base técnica y legal de las transacciones digitales seguras en Europa. Estos servicios son proporcionados por los Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados (QTSP, Qualified Trust Service Providers), que están sujetos a estrictos requisitos de seguridad, fiabilidad y auditabilidad.
Los servicios de confianza incluyen la emisión de certificados para firmas y sellos electrónicos, así como para la autenticación de sitios web. Estos certificados permiten verificar la identidad de las partes involucradas en una transacción digital. También comprenden la validación de sellos y firmas electrónicas (para confirmar su validez y conformidad con el reglamento), la conservación a largo plazo de sellos y firmas (garantizando su disponibilidad e integridad en el tiempo), los servicios de correo electrónico certificado, el sellado y marcado de tiempo, la documentación electrónica, y los mecanismos de identificación y autenticación con sus niveles y compatibilidad entre los Estados miembros.
eIDAS 2 amplía este catálogo introduciendo los servicios de atestación electrónica de atributos (EAA, Electronic Attestation of Attributes), que permiten certificar atributos vinculados a la identidad de una persona u organización (edad, cualificaciones, permisos, membresías) de forma verificable y reconocida en toda la UE.
La firma electrónica según eIDAS: los tres niveles
El reglamento eIDAS distingue tres niveles de firma electrónica, cada uno con un grado distinto de seguridad, fiabilidad y validez jurídica.
La firma electrónica simple es el primer nivel. Ofrece cierta garantía sobre la identidad del firmante, pero no proporciona una garantía completa sobre la integridad del documento ni sobre la identidad del firmante de forma fehaciente. Es adecuada para documentos de bajo riesgo.
La firma electrónica avanzada ofrece un nivel de seguridad superior. Está vinculada de manera única al firmante, permite identificarlo, se crea usando datos que el firmante puede utilizar bajo su control exclusivo, y está vinculada al documento firmado de modo que cualquier modificación posterior es detectable. Es la solución adecuada para contratos comerciales habituales y procesos con requisitos de autenticación reforzada.
La firma electrónica cualificada es el nivel máximo. Se realiza mediante un dispositivo de creación de firma seguro y se basa en un certificado cualificado emitido por un QTSP acreditado. En virtud del artículo 25.2 del reglamento, tiene el mismo valor legal que una firma manuscrita en toda la Unión Europea. Puede utilizarse como prueba en un juicio y no puede ser rechazada por el mero hecho de ser electrónica. Es la solución requerida para trámites con la Administración Pública y documentos de alto valor jurídico.
Esta equivalencia legal es el fundamento de la confianza digital en la UE: garantiza la autenticidad e integridad de los documentos firmados electrónicamente con independencia del país de la UE en que se presenten.
Principales diferencias entre eIDAS y eIDAS 2
La siguiente tabla resume las diferencias más relevantes entre ambos marcos normativos.
| Aspecto | eIDAS (2014) | eIDAS 2 (2024) |
| Cobertura de servicios | Servicios públicos principalmente | Servicios públicos y privados obligatoriamente |
| Atributos electrónicos | No contemplados | Atestaciones de atributos (EAA) reguladas |
| Control de datos | Limitado | El usuario decide qué datos comparte y con quién |
| Portefeuille digital | No existe | EUDI Wallet obligatorio para todos los Estados miembros |
| Identidad soberana | No garantizada | Reconocida como principio central |
| Reconocimiento transfronterizo | Para servicios públicos | Ampliado a servicios privados online |
| Cobertura de población objetivo | Sin objetivo cuantificado | 80% de la población europea para 2030 |
Implicaciones para las organizaciones
Las empresas que operen en la UE deberán prepararse para aceptar el EUDI Wallet como medio de identificación antes de 2027, especialmente las que presten servicios online en sectores regulados como el financiero, sanitario, asegurador o de telecomunicaciones. Las organizaciones que adopten antes estas normas se posicionan como líderes en materia de confianza digital y privacidad, además de reducir los costes y las fricciones asociadas a los procesos repetidos de verificación de identidad.
Para los prestadores de servicios de confianza como Namirial, QTSP acreditado bajo eIDAS con presencia en España, Italia, Francia y Alemania, eIDAS 2 representa tanto una obligación de adaptación como una oportunidad de ampliar el catálogo de servicios hacia las atestaciones de atributos, la integración con el EUDI Wallet y los nuevos servicios de identidad soberana. Todos los servicios de firma, sellado de tiempo y archivo de Namirial siguen estrictamente la normativa europea vigente y ofrecen la cobertura legal reconocida en los 27 Estados miembros.
Conclusión
eIDAS 2 no es una actualización menor del marco de 2014: es una reformulación profunda de cómo la identidad digital funciona en Europa. Introduce el EUDI Wallet como infraestructura común para todos los ciudadanos, extiende las obligaciones a los servicios privados online, incorpora los atributos electrónicos verificados como nueva categoría de servicio de confianza, y coloca al ciudadano como propietario y controlador de sus propios datos de identidad.
Para las empresas, el mensaje es claro: adaptarse a este nuevo marco no es solo una cuestión de cumplimiento normativo. Es la base sobre la que se construirán los procesos de onboarding digital, contratación remota y autenticación segura en toda Europa durante la próxima década.
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